Tecneplas dispone de una amplia gama de cruces que cumplen la normativa de la Comunidad de Galicia.
Las Cruces de Farmacia que cumplen esta normativa son:
Extracto de la normativa de galicia en Cruces de Farmacia, de la cual también disponemos de cruces de fabricación propia.
Artículo 2º.-Identificación y señalización de las oficinas de farmacia.
1. En la fachada de las oficinas de farmacia existirá un rótulo en el que figurará de forma fácilmente visible la palabra Farmacia o Botiquín, según el caso, así como, el nombre y apellidos del farmacéutico/a/s, titular/es, o regente, según el caso, y sigla de control de Sanidad del establecimiento.
Asimismo, podrán figurar en la fachada de la oficina de farmacia las palabras Óptica, Ortopedia, Laboratorio de análisis clínicos, o denominación de otra especialización, en el caso de que el establecimiento cuente con la correspondiente autorización de funcionamiento para estas actividades sanitarias.
2. Con objeto de facilitar a las usuarias y usuarios la identificación de las oficinas de farmacia, deberán contar en su fachada con una cruz verde, con un tamaño máximo de 90 cm × 90 cm, con dispositivo que permita su iluminación en la que deberá figurar la palabra Farmacia o Botiquín, según el caso.
Durante el horario de funcionamiento las oficinas de farmacia deberán tener iluminada la cruz verde.
Fuera de dicho horario la cruz deberá estar apagada.
Podrán instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga el establecimiento, cando esta dé a diferentes calles.